Soluciones Legales

julio 14, 2026

Un solo acto de acoso ya es demandable: qué cambió con la Ley 2466

Gabriela Benitez Lectura de 7min -
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Durante años, el estándar para que una conducta constituyera acoso laboral en Colombia exigía que fuera persistente y reiterada: un grito aislado, una crítica pública ocasional, una asignación inequitativa de tareas en un momento de tensión no era suficiente por sí sola para configurar el tipo. La Ley 1010 de 2006 requería un patrón de comportamiento. La Ley 2466 de 2025 cambió eso.

Con la nueva normativa, un solo acto de acoso es suficiente para configurar la conducta y habilitar una demanda. Este cambio transforma radicalmente el panorama de riesgo para los empleadores colombianos, especialmente para las pymes donde las relaciones entre jefes y colaboradores son más directas y menos documentadas.

¿Qué decía la Ley 1010 y qué dice ahora la Ley 2466?

La Ley 1010 de 2006 definía el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o un superior con el propósito de inducir la renuncia, desmotivar o afectar la dignidad del trabajador. La palabra clave era persistente: sin repetición, no había acoso.

La Ley 2466 eliminó ese requisito de reiteración para ciertas conductas de especial gravedad. Esto significa que las siguientes conductas, aun ocurriendo una sola vez, ya son demandables:

  • Agresiones físicas o amenazas de violencia en el lugar de trabajo
  • Actos de discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, origen étnico o discapacidad
  • Humillaciones públicas o comentarios degradantes sobre la persona o su trabajo ante terceros
  • Revelación de información confidencial del trabajador sin su consentimiento
  • Represalias por el ejercicio de derechos laborales (presentar una queja, afiliarse a un sindicato)
  • Conductas de acoso sexual en el entorno laboral

¿Quiénes pueden denunciar ahora?

Otro cambio relevante de la Ley 2466 es la ampliación del universo de personas protegidas. Antes, el acoso laboral cubría fundamentalmente al trabajador con contrato laboral vigente. Con la nueva norma, pueden presentar queja o demanda:

  • Aprendices del SENA vinculados a la empresa
  • Trabajadores en período de prueba
  • Candidatos durante un proceso de selección (sí: antes de ser contratados)
  • Ex empleados que sufrieron represalias después de la terminación del contrato
  • Trabajadores en modalidad de teletrabajo o trabajo en casa

Esta ampliación implica que el riesgo no termina cuando el contrato termina, y empieza antes de que el contrato comience. Las entrevistas de trabajo, los procesos disciplinarios y las comunicaciones posteriores a la desvinculación deben manejarse con mayor cuidado.

¿Qué debe tener el protocolo interno de acoso laboral?

Con la nueva ley, el protocolo interno de prevención y manejo del acoso laboral deja de ser un documento opcional o de cumplimiento formal para convertirse en una herramienta de gestión de riesgo real. Un protocolo bien construido no solo previene conductas — también es la mejor defensa cuando llega una denuncia.

El protocolo debe incluir como mínimo:

  • Definición clara de conductas prohibidas adaptada a la nueva norma, incluyendo las que se configuran por acto único.
  • Canal de denuncia interno con garantía de confidencialidad y no represalia, accesible a todos los perfiles protegidos.
  • Procedimiento de investigación con plazos definidos, roles asignados y mecanismos de imparcialidad.
  • Medidas preventivas: capacitación obligatoria para líderes y personal nuevo, comunicación periódica de la política.
  • Consecuencias disciplinarias para quienes cometan acoso, incluidas las medidas aplicables a personal directivo.
  • Registro de casos: todo caso reportado, investigado y resuelto debe quedar documentado, incluso si se desestima.

📌 Obligación para todas las empresas                                                                                                                                                                               No importa el tamaño. La Ley 2466 no distingue entre grandes y pequeñas empresas: todas están obligadas a tener un protocolo de acoso laboral actualizado conforme a la nueva norma. Para pymes de menos de 10 empleados, puede ser un documento breve pero debe existir, estar firmado por la gerencia y ser conocido por todos los trabajadores.

¿Cómo me defiendo si un empleado me denuncia por acoso?

La primera línea de defensa es documental. Si la empresa tiene un protocolo vigente, puede demostrar que actuó de buena fe, que el acto denunciado no encuadra en las conductas prohibidas, o que al conocer la situación tomó medidas inmediatas. Sin protocolo, cualquier queja queda con escasa defensa.

Lo que no debe hacer un empleador ante una denuncia de acoso: despedir al denunciante mientras está activa la queja (presunción de represalia), ignorar la queja sin abrir investigación formal, y trasladar al trabajador de área sin su consentimiento como "solución" provisional.

Sanciones aplicables al empleador

Las sanciones por acoso laboral incluyen multas de entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales por cada acto, aplicables tanto a la empresa como al directivo responsable de la conducta. Si el acoso deriva en el despido del trabajador, la empresa puede enfrentar además una demanda por despido sin justa causa con las indemnizaciones correspondientes. Y si el acoso configura también discriminación (por género, orientación sexual, etc.), pueden sumarse sanciones adicionales por vía administrativa.

¿Qué evidencias son válidas ante un juez en un proceso de acoso laboral?

Este es un punto que genera mucha confusión en las pymes. La Ley 2466 no modifica sustancialmente las reglas probatorias del proceso laboral, pero sí amplía el contexto en el que se evalúan las pruebas. Algunas precisiones prácticas:

  • Los chats de WhatsApp son válidos como prueba, siempre que se obtengan de forma lícita. Un empleador puede aportar conversaciones de grupos corporativos o chats individuales con su celular sin violar la intimidad si es el receptor del mensaje. Lo que no puede es acceder al teléfono del empleado sin su consentimiento.
  • Los correos electrónicos corporativos son propiedad de la empresa y pueden aportarse como prueba. Los correos personales del empleado, no.
  • Los testimonios de compañeros de trabajo son admisibles pero deben manejarse con cuidado: un testimonio de alguien que reporta al mismo jefe acusado puede tener menor peso.
  • Los registros de cámaras de seguridad en espacios comunes del lugar de trabajo son válidos. No así en baños o espacios de privacidad.
  • Las grabaciones de voz hechas por el propio trabajador de conversaciones en las que participa son admisibles en Colombia según jurisprudencia reciente, aunque su peso probatorio puede variar según el juez.

Para el empleador acusado, la documentación preventiva es fundamental: actas de reuniones, correos de seguimiento, registros de desempeño y comunicaciones formales construyen el contexto en el que ocurrió o no ocurrió el acto denunciado.

El protocolo como escudo: por qué no basta con tenerlo guardado

Un error frecuente es crear el protocolo, archivarlo en el drive de RRHH y olvidarlo hasta que llegue una queja. Eso no protege a la empresa. Para que el protocolo sea una herramienta de defensa efectiva debe estar activo y vivo:

  • Todos los empleados deben haberlo recibido y firmado una constancia de lectura al ingresar.
  • Los líderes de área deben recibir capacitación específica al menos una vez al año.
  • El canal de denuncia debe estar operativo y ser conocido: un correo, una línea directa o un buzón físico.
  • Cada queja recibida — aunque resulte infundada — debe tener un registro y una respuesta formal dentro del plazo establecido en el protocolo.

Un protocolo que no se puede demostrar que estaba vigente y era conocido en el momento del acto denunciado tiene un valor probatorio muy reducido ante el Ministerio de Trabajo o un juez laboral.

Su empresa necesita un protocolo de acoso laboral actualizado a la Ley 2466

En Soluciones Legales diseñamos protocolos de prevención y manejo de acoso laboral adaptados al tamaño y sector de cada empresa. También acompañamos a empleadores ante investigaciones del Ministerio de Trabajo y en la defensa ante demandas laborales.

  • Diagnóstico del protocolo actual vs. exigencias de la Ley 2466
  • Redacción o actualización del protocolo de acoso laboral
  • Capacitación a líderes y personal de RRHH
  • Representación legal ante denuncias y procesos de inspección
Gabriela Benitez

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