Desde el pasado 1 de julio de 2026, trabajar un domingo o festivo en Colombia cuesta más. La Ley 2466 de 2025 estableció una escala progresiva para el recargo dominical y festivo: el 80% que regía desde julio de 2025 subió al 90%, y llegará al 100% en julio de 2027. Para sectores como comercio, restaurantes, vigilancia, logística y salud — donde el trabajo en dominicales es parte de la operación habitual — este cambio tiene un impacto directo en los costos de nómina que no puede ignorarse.
Este artículo le explica qué cambió exactamente, cómo calcularlo por perfil de empleado y qué debe revisar en su empresa antes de la próxima nómina.
El recargo dominical y festivo es un porcentaje adicional que se paga al trabajador cuando labora en esos días. No reemplaza el salario ordinario: se suma a él. La fórmula es:
📐 Fórmula básica Valor a pagar por hora dominical = Valor hora ordinaria × (1 + porcentaje de recargo) Con divisor 210 (desde 15 jul): hora ordinaria mínimo = $8.338 Recargo del 90% sobre esa hora: $8.338 × 1.90 = $15.842 por hora
Importante: el recargo se aplica sobre el salario ordinario, no sobre el total devengado. Si el trabajador tiene bonificaciones no constitutivas de salario, esas no entran en la base del recargo.
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Período |
Recargo dominical/festivo |
Norma |
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Antes jul 2025 |
75% |
Código Sustantivo del Trabajo |
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Jul 2025 – jun 2026 |
80% |
Ley 2466 de 2025 |
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Jul 2026 – jun 2027 |
90% |
Ley 2466 de 2025 |
|
Desde jul 2027 |
100% |
Ley 2466 de 2025 |
Veamos el impacto real por perfil. Estos cálculos asumen un empleado a salario mínimo ($1.750.905), con divisor de 210 horas desde el 15 de julio:
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Escenario |
Horas dominicales/mes |
Costo recargo mensual (90%) |
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1 domingo por semana (turno 8h) |
32h |
~$238.000 |
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2 domingos por mes (turno 8h) |
16h |
~$119.000 |
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Todos los domingos + festivos |
40–48h |
~$297.000–$357.000 |
Para un restaurante con 5 meseros que trabajan todos los domingos, el incremento mensual en recargos respecto al año anterior puede superar los $500.000. Proyectado al año, y considerando que en julio de 2027 el recargo llegará al 100%, la diferencia acumulada es significativa.
No todos los sectores se ven afectados igual. Los que deben revisar su estructura de costos con mayor urgencia son:
Sí. El recargo del 90% aplica tanto a domingos como a festivos. En Colombia hay 18 días festivos al año. Para empresas que operan en esas fechas, el costo acumulado de recargos puede ser considerable. Si adicionalmente hay trabajo nocturno en esos días (desde las 7:00 p.m. por la Ley 2466), los recargos se acumulan: dominical + nocturno sobre la misma hora.
Las consecuencias son dobles. Por un lado, el trabajador puede exigir el pago de las diferencias retroactivamente, con prescripción de tres años. Por otro, si el Ministerio de Trabajo detecta la inconsistencia en una inspección, puede imponer multas. El riesgo no es solo económico: también genera conflictos laborales internos que deterioran el clima organizacional.
Sí. El recargo se aplica proporcionalmente a las horas trabajadas en domingo o festivo, no al día completo por defecto. Si un empleado trabaja 4 horas un domingo, el recargo del 90% se calcula sobre esas 4 horas, no sobre una jornada completa de 8. Esto es relevante para sectores con turnos cortos, como panadería, servicios de limpieza por horas o personal de refuerzo en comercio.
Tampoco puede el empleador "compensar" el recargo dándole otro día libre sin pagarlo: el descanso compensatorio aplica al trabajo dominical habitual o cuando el domingo es el día de descanso del trabajador, pero no reemplaza el pago del recargo. Son dos cosas distintas.
Esta práctica — llamada salario integral o salario "todo incluido" — es válida solo para empleados que ganen más de 10 salarios mínimos mensuales ($17.509.050 en 2026). Para los demás trabajadores, los recargos son irrenunciables y no pueden absorberse en el salario base. Un contrato que intente hacerlo es nulo en ese punto, y el trabajador puede reclamar los recargos de todos modos.
Las pymes que tienen empleados con salarios "todo incluido" por debajo de ese umbral están acumulando un pasivo que puede ser reclamado retroactivamente hasta por tres años. Es una de las contingencias laborales más frecuentes que encontramos en diagnósticos de empresas pequeñas y medianas.
El aumento del costo dominical no siempre puede evitarse, pero sí puede gestionarse. Algunas alternativas que las pymes están explorando con sus asesores legales y laborales:
📋 Lista de verificación rápida: Antes de la próxima nómina: ¿Su software ya tiene configurado el 90%? ¿Sus contratos de servicio con clientes ya contemplan el nuevo costo? ¿Los turnos dominicales están documentados? ¿El divisor de horas ya fue actualizado a 210?
En Soluciones Legales trabajamos con pymes de todos los sectores para que los cambios normativos no los tomen por sorpresa. Si necesita revisar la estructura de costos de sus turnos dominicales o actualizar sus contratos laborales y de servicio, nuestro equipo puede acompañarle.
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