Soluciones Legales

noviembre 11, 2020

Tipos de contratos en Colombia que sirven para contratar en tu empresa

Laura Vega Lectura de 4min
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Para formalizar legalmente la integración de un nuevo colaborador a tu empresa y dejar en claro las condiciones laborales a cumplir (tanto por su parte, como por la tuya como empleador), es necesario pactar un contrato de trabajo.

Así que si estás por vincular a alguien a tu negocio y quieres que exista un buen entendimiento entre ambas partes en términos legales, debes saber que existen varios tipos de contratos en Colombia útiles para ello. Ahora te explicamos en qué consiste cada uno.

Contratos laborales en Colombia

Partiendo de que un contrato de trabajo es un acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) y que queda bajo su dependencia o subordinación a cambio de una remuneración, según establece el Código Sustantivo del Trabajo, estos son los que actualmente están vigentes en el país y con los que puedes emplear a tus trabajadores:

Contrato verbal o Término indefinido

Entre tú (como empleador) y el trabajador deben ponerse de acuerdo en estos puntos:

  • Tipo de trabajo y el sitio en donde se realizará.
  • Monto de remuneración, forma (unidad de tiempo, obra ejecutada, tarea, a destajo u otra) y los períodos que regularán el pago.
  • Duración (prueba, término indefinido o fijo, o mientras dure la realización de la labor).

La principal consecuencia (y desventaja) que tiene este contrato es que, ante alguna situación donde deban aclararse las condiciones laborales, no sirve como medio de prueba porque no deja nada por escrito.

Adicional que si no existe regulación del período de prueba por escrito, este no podrá exigirse en la ejecución contractual.

Contrato escrito

Como su nombre lo indica, se estipula por escrito. Debe contener necesariamente, además de las cláusulas que acuerdes con el trabajador:

  • Identificación y domicilio de las partes.
  • Lugar y fecha de su celebración.
  • Lugar de contratación y en donde se prestará el servicio.
  • Naturaleza del trabajo.
  • Monto y forma de remuneración.
  • Periodos de pago.
  • Estimación de valor, si existen suministros de habitación y alimentación como parte del salario.
  • Duración, su desahucio y terminación.

A la vez, ambos tipos de contrato en Colombia, incluyen los siguientes:

Contrato a término fijo

Le otorga a los trabajadores el derecho de recibir el pago de prestaciones sociales en proporción al tiempo que laboren. Su duración puede ser menor a 1 año, pero no superior a 3 años, y se puede renovar indefinidamente. Aquí debes tener en cuenta que:

  • Si antes de la fecha del vencimiento de término, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra (antes de 30 días) su deseo de no prolongar el contrato, se renueva en automático.
  • Si el término fijo es menor a 1 año, únicamente podrá prolongarse hasta por 3 períodos iguales o inferiores, y el término de renovación no podrá ser menor a un 1 año.

Contrato de prestación de servicios (Regulación Civil)

Se celebra de manera bilateral entre la persona Contratista y tú (como Contratante) acordando voluntariamente la remuneración y que existe libertad para la prestación del servicio. No genera relación laboral, por lo tanto no tienes la obligación de pagar prestaciones sociales y puedes terminarlo en cualquier momento.

Contrato a término indefinido

Establece la fecha de inicio de labores pero no la de término (siempre y cuando subsistan las causas que le dieron origen). Para celebrarlo debes tener presente estos aspectos:

  • Como empleador necesitarás comprometerte a pagar prestaciones sociales, descansos remunerados y aportes parafiscales.
  • En caso de terminación unilateral sin un motivo justo, deberás pagar al trabajador una indemnización.

Contrato ocasional, accidental o transitorio

Aunque es de corta duración (no mayor a un mes) y especifica que las actividades que debe desempeñar el trabajador no pertenecen a las que normalmente se realizan en tu empresa, debes pagar prestaciones sociales legales.

Contrato de aprendizaje

Es un acuerdo no mayor a 3 años donde el colaborador te presta su servicio (a ti como empleador), a cambio de que le proporciones formación profesional y un salario que puede consistir en dinero, especie (alimentación, alojamiento, vestido) o en ambas cosas.

Entre tú (como empleador) y el trabajador deben ponerse de acuerdo en estos puntos:

  • La profesión, arte u oficio materia del aprendizaje y los servicios a prestar.
  • El tiempo y lugar de enseñanza.
  • Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean a cargo del patrono.

Contrato de obra o labor

Este tipo de vinculación se caracteriza por fungir durante una labor específica y terminar en el momento en que esta llegue a su fin. Osea, sirve para que contrates a un trabajador solo para que realice una labor o participe en un proyecto determinado.

Deja en claro que el trabajador cuenta con todas las prestaciones sociales y que puede pasar por un periodo de prueba no mayor a 2 meses, o de lo que se estima será la quinta parte de la labor que desarrolla. Su término sin justificación da lugar a una indemnización.

Elige el contrato que más se ajuste a tu situación

Una vez que el candidato ideal llegue a tu compañía, no temas dar el siguiente paso y vincúlalo con el contrato correcto. Ahora ya sabes que dependiendo de la actividad que esté por realizar, el tiempo y la forma en que lo haga, existen diversos tipos que responden sus intereses y a los tuyos como empleador para que lo integres respetando la normatividad.

Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nuestros abogados para que conozcas hasta el más mínimo detalle de estos contratos, elijas el más acorde a tu situación e incluso, recibas apoyo en su elaboración.

Obtén asesoría legal

Laura Vega

Derecho Laboral y Seguridad Social

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