Recibir un requerimiento oficial de la DIAN, la UGPP, la SIC o el Ministerio del Trabajo nunca llega en un buen momento. Un correo, una notificación electrónica o incluso una visita inesperada pueden generar pánico, decisiones impulsivas y, lo peor, errores que agravan sanciones que originalmente podían ser manejables.
La realidad es clara: las primeras 72 horas son decisivas. No tanto por lo que “respondas”, sino por cómo reaccionas, qué documentos mueves, qué dices y a quién involucras.
En este artículo te explicamos, paso a paso, qué hacer en las primeras 72 horas, qué evidencia preparar según la entidad, qué NO decir ni hacer durante visitas o comunicaciones oficiales, y cuándo es clave entrar con abogado externo.
El primer error típico es responder de inmediato sin entender el alcance del requerimiento. El segundo, ignorarlo “unos días”. Ambos son igual de costosos.
No todos los mensajes oficiales son iguales. Identifica si se trata de:
Esto define plazos, riesgos y estrategia. Por ejemplo, un requerimiento DIAN qué hacer no es lo mismo que un pliego sancionatorio.
Cada entidad maneja plazos distintos:
No asumas. Lee el acto administrativo completo, incluidos anexos.
Desde ese momento:
Muchas sanciones se agravan por contradicciones internas.
En las siguientes 48 horas debes pasar del control al orden.
Crea una carpeta (física o digital) con:
Nunca entregues documentos sin antes revisarlos integralmente.
Pregúntate (o mejor, define con apoyo técnico):
Ejemplo: una visita UGPP a empresas suele iniciar como verificación, pero puede terminar en liquidaciones retroactivas millonarias si no se maneja bien.
Responder rápido no siempre es responder bien. En muchos casos conviene:
Aquí es donde muchas empresas fallan: entregar información incorrecta, incompleta o mal contextualizada.
Ante un requerimiento DIAN qué hacer implica preparar:
Error común: entregar libros o soportes sin narrativa. La DIAN interpreta, no solo recibe.
En una visita UGPP empresas debes tener:
La UGPP mira la realidad, no solo el papel.
En una inspección MinTrabajo prepara:
Error grave: improvisar respuestas frente al inspector.
Para responder SIC datos personales debes tener:
La SIC sanciona más por desorden que por mala intención.
Esto es tan importante como lo que sí debes hacer.
Frases como:
Pueden convertirse en pruebas en tu contra.
Todo documento entregado:
Decir cosas distintas a diferentes funcionarios rompe tu credibilidad.
Especialmente en inspección MinTrabajo o UGPP. Las actas sí tienen efectos legales.
No todos los casos requieren abogado desde el minuto uno, pero hay señales claras.
Un abogado externo no es solo para defender, sino para:
Esperar a que llegue el pliego de cargos suele duplicar el problema.
La experiencia demuestra que:
Un requerimiento no es el fin del mundo. Pero manejarlo mal sí puede serlo.
Uno de los riesgos menos evidentes —y más comunes— cuando llega un requerimiento oficial es creer que “como estoy relativamente bien, no pasa nada”. Muchas empresas cumplen materialmente, pero fallan en la forma, y eso también sanciona.
Las autoridades no solo evalúan si cumples, sino:
Por ejemplo, en un requerimiento DIAN qué hacer, entregar información adicional no solicitada puede abrir nuevas líneas de fiscalización. En la SIC, enviar bases de datos completas cuando solo pidieron políticas puede activar una auditoría técnica más profunda.
Regla clave: no todo lo que tienes se entrega; solo lo que corresponde, bien contextualizado.
Muchas empresas desconocen que no siempre estás obligado a responder de inmediato. En determinados casos puedes —y debes— usar herramientas legales básicas.
Aplica cuando:
Una prórroga bien solicitada no es mala señal. Al contrario, muestra seriedad y control.
Si el requerimiento es ambiguo, genérico o confuso, pedir aclaración:
Esto es especialmente útil frente a la UGPP y la SIC.
En algunos casos, antes de responder de fondo, conviene:
Estas herramientas cambian el terreno de juego si se usan a tiempo.
En Soluciones Legales acompañamos a empresas en:
No esperamos a que llegue la sanción. Trabajamos en las primeras 72 horas, cuando aún se puede controlar el daño.
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