Soluciones Legales

junio 30, 2026

Jornada de 42 horas: lo que toda pyme debe ajustar antes del 15 de julio

Gabriela Benitez Lectura de 6min -
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 El 15 de julio de 2026 no es una fecha más en el calendario laboral colombiano. Es el día en que entra en vigor la última etapa de la reducción de jornada establecida por la Ley 2101 de 2021: a partir de esa fecha, la jornada ordinaria máxima semanal pasa de 44 a 42 horas, sin reducción de salarios ni de prestaciones. Para millones de trabajadores eso significa más tiempo libre. Para los empleadores, significa que hay cosas concretas que ajustar antes de esa fecha, y hacerlo mal —o no hacerlo— tiene un costo medible. 

Este artículo le explica exactamente qué cambia, qué debe revisar en su empresa y cómo evitar que un error de nómina o de contrato se convierta en una contingencia legal.

¿Qué cambió exactamente el 15 de julio?

Colombia venía reduciendo su jornada laboral de forma progresiva desde 2023: de 48 horas bajó a 47, luego a 46, 44, y ahora llega a su destino final: 42 horas semanales. La Ley 2101 no toca el salario — quien gana $1.750.905 (salario mínimo 2026) sigue ganando lo mismo. Lo que cambia es el número de horas que el empleador puede exigir dentro de ese salario.

⚠️ Error frecuente: Muchas pymes confunden la fecha de la jornada de 42 horas con el recargo dominical al 90%. Son dos normas distintas: el recargo dominical viene de la Ley 2466 y rige desde el 1 de julio. La jornada de 42 horas viene de la Ley 2101 y rige desde el 15 de julio. Ambas aplican en julio, pero no son lo mismo.

El divisor de 210 horas: qué es y por qué importa tanto

Este es el cambio técnico que más impacta la nómina. Hasta el 14 de julio, el divisor mensual para calcular el valor de una hora ordinaria es de 220 horas. Desde el 15 de julio pasa a 210 horas. ¿Qué significa eso en plata?

Concepto

Antes (divisor 220)

Desde 15 jul (divisor 210)

Valor hora ordinaria (salario mínimo)

$7.959

$8.338

Hora extra diurna (+25%)

$9.949

$10.423

Hora extra nocturna (+75%)

$13.928

$14.592

Recargo nocturno por hora (+35%)

$10.745

$11.257

El valor de la hora sube aproximadamente un 4,76% aunque el salario no cambie. Esto incrementa automáticamente el costo de las horas extra, los recargos nocturnos, los dominicales y festivos. Si su software de nómina no actualiza este parámetro el 15 de julio, estará liquidando mal — y el trabajador puede reclamar la diferencia retroactivamente.

¿Qué pasa con los contratos que dicen "44 horas"?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta corta: los contratos que establecen jornadas por encima de 42 horas no quedan nulos, pero esas cláusulas sí quedan sin efecto desde el 15 de julio. La norma es de orden público: no puede pactarse una jornada mayor a la legal, así el trabajador lo haya firmado.

Si su contrato dice "el trabajador laborará 44 horas semanales", no necesita reformarlo formalmente, pero sí debe garantizar que en la práctica no se supere el límite. Si lo supera, esas horas se convierten en tiempo suplementario y deben pagarse con los recargos correspondientes.

Lo que sí se recomienda actualizar es el reglamento interno de trabajo, los horarios establecidos y cualquier acuerdo escrito de distribución de jornada. Es una oportunidad para documentar cómo se distribuirán las 42 horas — en 5 días, en 6, con jornadas flexibles entre 4 y 9 horas diarias — y dejar eso en papel.

¿Cómo distribuir las 42 horas?: opciones prácticas para pymes

La ley permite varias modalidades. Las más usadas en pymes son:

  • Lunes a viernes, 8 horas y 24 minutos diarios: la distribución más sencilla para empresas con horario de oficina. No genera horas extra mientras no se supere el tope semanal.
  • Lunes a sábado, 7 horas diarias: útil para comercio y servicios que operan seis días. Cada día queda bien cubierto sin exceder el límite.
  • Jornada flexible entre 4 y 9 horas diarias: el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito que la jornada varía día a día, siempre que el promedio semanal no supere 42 horas. Ideal para sectores con demanda variable.

Cualquier distribución que se acuerde debe quedar documentada por escrito. Un correo de Outlook o un mensaje de WhatsApp no es suficiente: necesita un otrosí al contrato o un acuerdo formal firmado por ambas partes.

Las 5 acciones que debe tomar antes del 15 de julio

  1. Actualice el divisor en su software de nómina. Desde el 15 de julio, el divisor mensual pasa de 220 a 210 horas. Si no lo actualiza ese día, cada liquidación posterior tendrá errores.
  2. Revise y ajuste los horarios establecidos. Si su empresa opera con turnos fijos, reduzca los horarios para que ningún turno supere las 42 horas semanales sin generar recargos.
  3. Notifique formalmente a sus empleados. Una comunicación escrita —correo corporativo o circular interna— en la que informe el nuevo horario y cómo se distribuirán las horas es buena práctica y evidencia útil ante cualquier inspección.
  4. Actualice el reglamento interno de trabajo. Si el RIT menciona la jornada de 44 o 48 horas, actualícelo. El Ministerio de Trabajo puede revisarlo en una inspección.
  5. Calcule el impacto en costos antes de que llegue la fecha. Proyecte cuánto suben sus costos de nómina con el nuevo divisor, especialmente si tiene personal que trabaja horas extra o turnos nocturnos.

¿Qué sanciones aplica el Ministerio de Trabajo por incumplimiento?

La Ley 1610 de 2013 faculta al Ministerio de Trabajo para imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales por infracciones graves a las normas laborales. En 2026 eso equivale a aproximadamente $8.754 millones de pesos. Para pymes, las sanciones más frecuentes son menores — entre 1 y 100 SMLMV —, pero siguen siendo significativas.

Además del riesgo de multa directa, el incumplimiento abre la puerta a reclamaciones individuales de los trabajadores, que pueden demandar el pago retroactivo de horas extra mal liquidadas con prescripción de tres años.

💡 Lo que más olvidan las pymes: El almuerzo no cuenta dentro de las 42 horas. Tampoco los tiempos de descanso pactados. Si su jornada incluye una hora de almuerzo, el empleado puede estar en las instalaciones de 8 am a 5:30 pm y estar dentro del límite legal. Lo importante es contabilizar correctamente las horas efectivamente trabajadas.

¿Su empresa ya está lista para el 15 de julio?

En Soluciones Legales acompañamos a pymes colombianas en la revisión y ajuste de sus estructuras laborales antes de que los cambios normativos generen contingencias. Si no está seguro de que su nómina, sus contratos o su reglamento interno estén al día con las 42 horas, podemos hacer ese diagnóstico.

  • Revisión del divisor de horas y recálculo de costos de nómina
  • Actualización de contratos y reglamento interno de trabajo
  • Asesoría en distribución flexible de jornada
  • Acompañamiento ante inspecciones del Ministerio de Trabajo
Gabriela Benitez

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