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Registro de marca en Colombia: paso a paso para proteger tu negocio

Escrito por Gabriela Benitez | Aug 11, 2026, 9:05:57 PM

Una empresa invierte años construyendo su nombre, su logo y la reputación asociada a ellos. Un día descubre que otra empresa —un competidor o incluso un ex empleado— registró primero esa misma marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Desde ese momento, la empresa original no puede usar legalmente su propio nombre en ese mercado.

Este escenario ocurre con más frecuencia de la que se cree en Colombia, y casi siempre por la misma razón: la empresa nunca registró su marca porque pensaba que "usar la marca primero" era suficiente protección. No lo es.

Este artículo explica qué puede registrarse como marca en Colombia, cuáles son los pasos para hacerlo ante la SIC, cuánto tarda el proceso y qué ocurre si alguien usa tu marca sin autorización.

¿Qué puede registrarse como marca en Colombia?

En Colombia, el régimen marcario está regulado principalmente por la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que tiene aplicación directa como norma supranacional, y complementada por la Ley 1648 de 2013 y las resoluciones de la SIC.

 

Pueden registrarse como marca todos los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. Esto incluye:

  • Nombres comerciales y denominaciones (palabras, letras, números o combinaciones).
  • Logotipos, figuras e imágenes.
  • Marcas mixtas: combinación de elementos denominativos y gráficos.
  • Marcas tridimensionales: formas de productos o envases con carácter distintivo.
  • Marcas sonoras: siempre que puedan representarse gráficamente (por ejemplo, mediante notación musical).
  • Marcas de color: cuando el color en sí mismo es el elemento distintivo del producto o servicio.

No pueden registrarse como marca los signos genéricos (que describen directamente el producto: "Leche Fresca" para un lácteo), los engañosos, los contrarios a la moral pública, los que reproduzcan símbolos de Estado o de organismos internacionales, ni los que sean idénticos o similares a marcas ya registradas para productos o servicios similares.

El registro se hace por clases de productos o servicios según la Clasificación Internacional de Niza, que agrupa los bienes y servicios en 45 clases. Una empresa que opera en varias industrias debe registrar su marca en cada clase relevante por separado: el registro en una clase no protege automáticamente en las demás.

¿Cuáles son los pasos para registrar una marca ante la SIC?

El proceso de registro de marca en Colombia se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y consta de las siguientes etapas:

Pasos para registrar tu marca ante la SIC

 

1. Búsqueda de antecedentes marcarios: verificar que no exista una marca idéntica o similar ya registrada en la misma clase.

2. Preparación de la solicitud: definir el signo, las clases de productos/servicios y el titular del registro.

3. Presentación de la solicitud en línea a través del sistema de la SIC y pago de la tasa oficial.

4. Examen de forma: la SIC verifica que la solicitud cumpla los requisitos formales.

5. Publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial: terceros tienen 30 días hábiles para presentar oposiciones.

6. Examen de fondo: la SIC evalúa si el signo es registrable (distintividad, disponibilidad).

7. Resolución de concesión o negación del registro.

 

La búsqueda de antecedentes marcarios (paso 1) no es obligatoria, pero es altamente recomendable antes de invertir en el proceso. La SIC ofrece una herramienta de búsqueda en línea en su portal. Si existe una marca similar ya registrada, la solicitud probablemente será negada y la tasa pagada no se devuelve.

La solicitud se presenta en línea a través del portal de la SIC. El titular puede ser una persona natural o jurídica, colombiana o extranjera. Si el solicitante es extranjero sin domicilio en Colombia, debe designar un apoderado local.

 

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

El proceso completo de registro de una marca en Colombia, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de concesión, puede tardar entre 8 y 14 meses en condiciones normales, siempre que no haya oposiciones ni objeciones de fondo.

Los factores que pueden prolongar el proceso son:

  • Oposiciones de terceros: si un tercero se opone durante los 30 días de publicación en la Gaceta, el proceso se suspende mientras se tramita la oposición, lo que puede agregar varios meses.
  • Objeciones de la SIC en el examen de fondo: si la entidad considera que el signo no es suficientemente distintivo, notifica al solicitante para que argumente. Esto abre una etapa adicional de descargos.
  • Carga de trabajo de la SIC: los tiempos pueden variar según el volumen de solicitudes en trámite.

Una vez concedido, el registro de marca en Colombia tiene una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de concesión, renovables indefinidamente por períodos iguales. Es responsabilidad del titular iniciar el trámite de renovación antes del vencimiento; si no lo hace, la marca caduca y puede ser solicitada por un tercero.

 

¿Qué pasa si alguien usa tu marca sin autorización?

Una vez registrada, la marca es un activo intangible protegido por la ley. El titular tiene el derecho exclusivo de usarla en el territorio colombiano para los productos y servicios de las clases registradas, y puede actuar legalmente contra quien la use sin autorización.

Las acciones disponibles son:

  • Acción de infracción marcaria ante la SIC: la Superintendencia tiene funciones jurisdiccionales en materia de propiedad industrial. Puede ordenar el cese del uso no autorizado, la destrucción de los productos infractores e imponer multas.
  • Acción de competencia desleal: si el uso no autorizado genera confusión en el mercado, también puede perseguirse bajo la Ley 256 de 1996.
  • Acción penal: el uso no autorizado de marca registrada puede constituir el delito de uso ilegítimo de patentes y privilegios, tipificado en el Código Penal colombiano.
  • Medidas cautelares: en cualquier acción, puede solicitarse una medida cautelar urgente para impedir que el infractor continúe usando la marca mientras se adelanta el proceso.

Un aspecto importante: la marca registrada protege en Colombia, no en el exterior. Si la empresa opera o planea operar en otros países, debe registrar la marca en cada jurisdicción relevante, o utilizar el sistema de registro internacional del Protocolo de Madrid, al que Colombia adhirió.

 

Antes de lanzar tu marca al mercado, verifica:

 

✓ Hacer la búsqueda de antecedentes en el portal de la SIC para evitar conflictos.

✓ Registrar en todas las clases de Niza relevantes para tu negocio.

✓ Presentar la solicitud lo antes posible: en marcas, quien registra primero tiene prioridad.

✓ Monitorear la Gaceta de Propiedad Industrial para detectar marcas similares en trámite.

✓ Renovar el registro antes de los 10 años para no perder la protección.

✓ Usar siempre el símbolo ® una vez concedido el registro (no antes).

 

Registrar una marca no es un trámite burocrático opcional: es la única forma de tener un derecho exclusivo legalmente reconocido sobre el nombre o logo del negocio. Para una pyme, ese activo puede valer tanto —o más— que sus equipos o su inventario. Protegerlo desde el inicio es significativamente más barato que recuperarlo después de un conflicto marcario.

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