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Plazos para pagar las liquidaciones laborales en las empresas

Escrito por Gabriela Benitez | Apr 30, 2025 1:45:26 AM

Cuando una relación laboral llega a su fin, independiente de quién haya tomado la decisión, surge una de las dudas más frecuentes y sensibles: ¿Cuál es el plazo para la liquidación laboral? Un proceso que no debería prestarse a confusiones, pues se trata de una obligación clara que, en muchos casos, puede generar consecuencias económicas y legales de no cumplirse a tiempo.

Antes de hablar de fechas, es necesario precisar en qué se entiende por liquidación laboral. Este concepto hace referencia al pago de todos los valores que el trabajador ha generado durante su vínculo contractual y que aún no han sido cancelados al momento de la terminación del contrato. No debe ser visto como un bono, ni un “detalle”, ni un premio, sino como un derecho resultante del cierre de un ciclo laboral.

¿Cuándo se debe pagar la liquidación laboral?

En Colombia, la obligación de liquidar existe sin importar la modalidad del contrato: puede ser a término fijo, indefinido, o por obra o labor. Tampoco importa si el trabajador renunció o si fue despedido con justa causa o sin ella. Lo fundamental es que haya existido una relación laboral con las características básicas de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración.

Respecto a los tiempos para el pago, si bien el Código Sustantivo del Trabajo no establece un plazo específico en días para efectuarlo, la jurisprudencia y la práctica jurídica coinciden en señalar que debe hacerse de forma inmediata una vez finalice el contrato.

Esto implica que, idealmente, el pago debería realizarse el mismo día en que concluye la relación laboral, o en los días siguientes si existen razones operativas que lo impidan de forma justificada, como la complejidad de la propia liquidación o del tamaño de la empresa. Aunque, en la práctica, muchos empleadores toman entre 8 y 15 días para hacer el pago.

Consecuencias de no pagar a tiempo

El artículo 65 del ya mencionado Código Sustantivo del Trabajo dispone que, en caso de mora injustificada, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses.

Sin embargo, si después de esos dos años no se ha hecho el pago ni se ha iniciado un proceso judicial, el empleador tendrá que asumir intereses moratorios calculados con base en la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Pese a que dicha sanción busca presionar al empleador para que cumpla con sus responsabilidades, también pone en evidencia la importancia de que el trabajador actúe con celeridad. En caso de que transcurran tres años sin que se haga un reclamo judicial, el derecho a exigir el pago prescribirá, tal como lo indica el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Es decir, aunque el empleador siga en mora, ya no será legalmente posible obligarlo a pagar por la vía judicial.

Vale hacer estas aclaraciones porque muchas personas, por desconocimiento, dejan pasar el tiempo y pierden la posibilidad de reclamar esa indemnización adicional. La recomendación siempre es dejar constancia de todo, tener claridad sobre la fecha de terminación del contrato, pedir copia de la liquidación firmada y, en caso de no recibir el pago, acudir a asesoría jurídica lo antes posible.

Si no sabes cómo proceder o necesitas respaldo para hacer valer tus derechos, en Soluciones Legales estamos listos para acompañarte paso a paso. Evita errores que puedan costarte caro.

¿Qué debe incluir la liquidación laboral?

La liquidación laboral debe reflejar de manera precisa todos los conceptos causados hasta la finalización del contrato. Esto incluye:

  • El salario pendiente por los días trabajados que aún no han sido remunerados.
  • El valor correspondiente a las cesantías, calculadas como un mes de salario por cada año trabajado, o su proporción si el tiempo fue menor.
  • Los intereses sobre las cesantías, que equivalen al 12 % anual sobre el valor acumulado.
  • La prima de servicios, reconocida dos veces al año, pero liquidada proporcionalmente si el contrato termina antes de junio o diciembre.
  • Las vacaciones no disfrutadas, que corresponden a 15 días hábiles por cada año trabajado y deben pagarse en proporción al tiempo laborado si no fueron gozadas.

Igualmente, en los casos en los que exista una terminación unilateral del contrato sin justa causa, deberá sumarse la respectiva indemnización, cuyo monto varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio del trabajador.

¿Y si no hay un contrato escrito?

Es importante recalcar que el empleador no puede sustraerse de esta obligación, ni siquiera cuando el trabajador renuncia, se retira sin previo aviso o el contrato no estaba formalizado por escrito. Si existió una relación laboral, debe cumplirse con la liquidación correspondiente. Aunado a esto, tenga en cuenta que la firma de una carta de renuncia o cualquier otro documento no puede utilizarse como argumento para eludir los pagos pendientes.

Acciones legales disponibles para el trabajador

En caso de que el empleador no efectúe el pago, el trabajador cuenta con varios mecanismos legales para exigir el cumplimiento de sus derechos. Puede presentar inicialmente un derecho de petición solicitando formalmente el pago de la liquidación. 

Si no obtiene respuesta satisfactoria, tiene la opción de acudir a un abogado especializado en derecho laboral para recibir orientación sobre los pasos a seguir. Finalmente, puede presentar una demanda ante un juez laboral del lugar donde prestó el servicio o del domicilio del empleador.

En situaciones como esta, contar con el apoyo de abogados especializados marca la diferencia. En Soluciones Legales analizamos tu caso, te orientamos y te representamos si es necesario. Contáctanos y te ayudamos a tomar decisiones informadas.

Herramientas para estimar el valor de la liquidación laboral

Para quienes deseen conocer un aproximado del valor que les corresponde, existen herramientas en línea que permiten hacer dicho cálculo. El Ministerio de Trabajo, por ejemplo, ofrece opciones útiles para casos específicos como el de las empleadas domésticas. Eso sí, aunque estas calculadoras brindan una guía orientativa, es indispensable tener en cuenta que cada caso puede tener particularidades propias.

Hablamos de derechos, pero también de humanidad

Tanto empleadores como trabajadores se benefician de una desvinculación clara, respetuosa y oportuna. Un buen cierre laboral habla de la calidad humana y profesional de ambas partes. Para los empleadores, tener listos los cálculos y hacer el pago a tiempo evita demandas, intereses y mal ambiente. Para los trabajadores, estar informados, exigir lo justo y no dejar pasar el tiempo puede marcar la diferencia entre cerrar un ciclo o cargar con una deuda emocional y económica.

No olvides que esta y otras situaciones laborales tienen implicaciones legales que vale la pena revisar con expertos. En Soluciones Legales te escuchamos, te orientamos y te damos las herramientas para actuar. ¡Contáctanos!