Soluciones Legales

mayo 16, 2023

¿Nequi y Daviplata para aceptación de deducciones?

Diana López Lectura de 3min
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Actualmente, estamos viviendo una época de grandes cambios en el sector financiero y Colombia no es la excepción. Los avances tecnológicos han permitido a muchas personas y empresas colombianas aceptar el pago con tarjetas o cualquier otro método de transferencia electrónica, con plataformas 100% digitales, como es el caso de Nequi y Daviplata

 

El Estatuto Tributario en su Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, establece que: 

 

“Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: 

  • Depósitos en cuentas bancarias.
  • Giros o transferencias bancarias. 
  • Cheques girados al primer beneficiario. 
  • Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas 
  • Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional”.

Por lo anterior, la DIAN emitió un concepto el 23 de enero de 2023 por medio del oficio N.º 100208192-116, señalando que los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos “SEDPE” y los depósitos de bajo monto como Nequi y Daviplata no hacían parte de los medios de pago mencionados en el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario. 

17 días después, la misma entidad vuelve a reconsiderar lo señalado por medio de un nuevo oficio 100202208 – 0176 del 9 de febrero de 2023, en el cual establecen que para cumplir con la finalidad del Estatuto Tributario es necesario considerar la evolución de las operaciones, reconociendo la simplificación de las transacciones financieras con el paso del tiempo.

 

Es decir, con el objetivo de fomentar la formalización y lograr una inclusión financiera, la DIAN reconoce que los pagos efectuados  a través de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios si cumplen con lo pretendido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, concretando qué: 

 

“Al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición”.

Así pues, Luis Carlos Reyes, actual director de Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia “DIAN” reafirmó a través de su cuenta en Twitter qué la entidad  “permitirá que las empresas deduzcan de la base gravable del impuesto de renta todos los costos y gastos pagados a través de plataformas como Nequi o Daviplata”.

 

Una decisión que tiene como objetivo reducir los impuestos de muchos colombianos que hacen parte de la economía popular e incentivar la trazabilidad de las transacciones financieras, fortaleciendo la lucha contra la evasión en el país.

 

En conclusión, todo alude a que estas plataformas proporcionan una solución sencilla y segura para los usuarios y también ofrecen una variedad de características adicionales que facilitan la administración de los pagos. 


Si deseas conocer más acerca de esta nueva medida, contáctanos aquí, en Grupo Soluciones Legales, estaremos a gusto de asesorarte y ayudarte a resolver tus dudas.

 

Diana López

Derecho Comercial y de los Negocios

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