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title: "Cierre de año laboral 2026: lo que debes liquidar y documentar antes del 31 de diciembre"
description: "Conoce qué debes liquidar y documentar antes del 31 de diciembre de 2026: prima de servicios, cesantías, intereses, vacaciones y novedades de nómina para evitar riesgos laborales en tu empresa."
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octubre 27, 2026

# Cierre de año laboral 2026: lo que debes liquidar y documentar antes del 31 de diciembre

###### Gabriela Benitez Lectura de 22min -

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El cierre de año no consiste únicamente en pagar la nómina de diciembre. Para las pequeñas y medianas empresas en Colombia, también es el momento de revisar las prestaciones sociales, verificar las vacaciones pendientes, conciliar las novedades de nómina y organizar los soportes que permitan demostrar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Una omisión puede convertirse en una reclamación de un trabajador, una diferencia en los aportes a seguridad social o un problema durante una inspección laboral. Por eso, **anticipar las revisiones es una medida de prevención jurídica y financiera.**

En esta guía encontrará un checklist práctico para preparar el cierre laboral de 2026, con fechas relevantes, documentos que conviene conservar y las consecuencias que pueden derivarse de los incumplimientos.

Fechas clave

| 20 DIC 2026 Límite de pago de la prima del segundo semestre | 31 DIC 2026 Corte de liquidación anual de cesantías | 31 ENE 2027 Límite de pago de intereses a las cesantías | 14 FEB 2027 Consignar cesantías en el fondo (plazo: antes del 15) |
| --- | --- | --- | --- |

01\.

## Prima de servicios del segundo semestre: fecha límite en diciembre

La prima de servicios equivale, en términos generales, a 30 días de salario por año y se paga en dos cuotas: una en junio y otra durante los primeros veinte días de diciembre. **La segunda cuota debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de 2026**, por el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado. Así lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente: Gestor Normativo · Art. 306 CST

Antes de efectuar el pago, la empresa debería:

- Verificar el salario base aplicable y los factores salariales que correspondan.
- Revisar ingresos, retiros y cambios salariales ocurridos durante el semestre.
- Confirmar el tiempo efectivamente liquidable para cada trabajador.
- Calcular la prima proporcional cuando no se haya laborado todo el periodo.
- Conservar el comprobante de liquidación y la evidencia del pago.

**No basta con incluir un valor en el desprendible de nómina:** es importante poder demostrar que el pago se realizó efectivamente.

¿Qué pasa si no se paga a tiempo?

El incumplimiento puede generar reclamaciones laborales y actuaciones de las autoridades competentes. Si el contrato termina y quedan salarios o prestaciones pendientes, puede entrar en discusión la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta consecuencia no debe presentarse como una multa automática por cualquier retraso: su aplicación depende de los presupuestos legales y de las circunstancias del caso.

Fuente: Gestor Normativo · Art. 65 CST

02\.

## Cesantías: liquidarlas al 31 de diciembre no significa consignarlas ese día

Las cesantías son una prestación social que, en el régimen anualizado regulado por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se liquida definitivamente al 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o la fracción correspondiente.

Por tanto, al cierre de 2026, la empresa debe calcular las cesantías causadas durante el año, teniendo en cuenta el salario base aplicable, el tiempo de servicio y las reglas legales correspondientes. Sin embargo, **la fecha de liquidación es distinta de la fecha límite para consignarlas en el fondo.**

Fuente: Gestor Normativo · Art. 99 Ley 50 de 1990

| 31 dic 2026 | Fecha de corte para la liquidación anual. |
| --- | --- |
| Antes del 15 feb 2027 | Plazo legal para consignar las cesantías en el fondo. En la práctica, procure hacerlo a más tardar el 14 de febrero. |

Sanción por retardo

La Ley 50 de 1990 contempla que el incumplimiento del plazo de consignación puede dar lugar a una sanción equivalente a **un día de salario por cada día de retardo**. No es un costo menor, especialmente cuando existen varios trabajadores o diferencias acumuladas.

Fuente: Gestor Normativo · Ley 50 de 1990

Checklist de cesantías

|  | Revisar la base salarial y el tiempo laborado. |
| --- | --- |
|  | Identificar ingresos, retiros y cambios contractuales. |
|  | Preparar la liquidación individual de cada trabajador. |
|  | Conciliar el total contable con los valores que se consignarán. |
|  | Verificar el fondo de cesantías al que está afiliada cada persona. |
|  | Programar y conservar el soporte de consignación para febrero de 2027. |

Si el contrato termina antes de la fecha ordinaria de consignación y existen cesantías pendientes, deben revisarse las reglas de liquidación definitiva: **no debe asumirse que pueden dejarse para el siguiente febrero.**

03\.

## Intereses a las cesantías: pagar en enero de 2027

Los intereses a las cesantías son distintos de las cesantías mismas. Para los trabajadores del régimen correspondiente, el empleador debe reconocer intereses del **12 % anual** sobre el saldo de cesantías, o proporcionalmente por el tiempo laborado durante el año.

La regla general para trabajadores del sector privado establece que los intereses causados en 2026 deben pagarse durante enero de 2027, con **fecha límite del 31 de enero de 2027**. Si el contrato termina o se produce una liquidación parcial antes del cierre anual, deben aplicarse las reglas especiales de proporcionalidad.

Fuente: Decreto 116 de 1976, compilado en el Decreto 1072 de 2015

Fórmula usual

Cesantías causadas × días laborados × 12 % ÷ 360

La base y el periodo deben verificarse en cada caso; la fórmula no sustituye la revisión de la liquidación individual.

La empresa debe conservar el comprobante que permita identificar el valor de las cesantías tomado como base, el periodo liquidado y el monto de los intereses. El Decreto 116 de 1976 contempla que, si no se pagan dentro del plazo legal, puede causarse una indemnización adicional equivalente al valor de los intereses incumplidos, salvo las excepciones legalmente autorizadas.

Qué dejar preparado antes del 31 de diciembre

La liquidación de intereses por trabajador, la conciliación con las cesantías y una programación de pagos para enero. No es necesario confundir esta preparación con el vencimiento del pago, que ocurre en 2027.

04\.

## Vacaciones pendientes: revisar, programar y documentar

Por regla general, los trabajadores tienen derecho a **15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas** por cada año de servicio, conforme al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. La fecha de disfrute debe revisarse según el periodo causado y las reglas de programación. El empleador debe comunicar la fecha de vacaciones con al menos 15 días de anticipación.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 y 187

El cierre de año es una oportunidad para verificar:

- Cuántos días ha causado cada trabajador.
- Cuántos días ha disfrutado y cuáles siguen pendientes.
- Si existen periodos acumulados y si esa acumulación cumple los límites legales.
- Qué vacaciones deben programarse para 2027.
- Si las fechas acordadas están documentadas y fueron comunicadas oportunamente.

Importante

Las vacaciones pendientes no deben pagarse automáticamente en dinero por el simple hecho de terminar el año. Durante la relación laboral, la compensación en dinero está limitada: empleador y trabajador pueden acordarla por escrito, previa solicitud del trabajador, hasta por la mitad de las vacaciones. Al terminar el contrato, las vacaciones causadas y no disfrutadas se compensan según las reglas legales aplicables (artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo).

Un registro actualizado de vacaciones ayuda a evitar errores de liquidación, acumulaciones indebidas y desacuerdos sobre los días realmente disfrutados.

05\.

## Novedades de nómina del segundo semestre: no dejar diferencias para el próximo año

Antes de cerrar diciembre, la empresa debe conciliar las novedades que afectan la nómina de julio a diciembre. Un error en estos registros puede repercutir en salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y reportes tributarios.

Revise especialmente:

- **Horas extras y trabajo suplementario:** comprobar autorizaciones, registros y pagos.
- **Trabajo nocturno, dominical y festivo:** verificar los recargos aplicables a las fechas trabajadas.
- **Comisiones y bonificaciones:** determinar si constituyen salario de acuerdo con su naturaleza y las condiciones en que se reconocen.
- **Incapacidades, licencias y ausencias:** conciliar las fechas, los soportes y los pagos correspondientes.
- **Ingresos y retiros:** verificar fechas de ingreso, terminación del contrato y liquidaciones definitivas.
- **Cambios salariales:** actualizar las bases de liquidación y los registros de nómina.
- **Seguridad social y parafiscales:** conciliar los valores reportados y pagados mediante los mecanismos correspondientes.

Reforma laboral 2025 · Ley 2466

Para el segundo semestre de 2026, el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se encuentra en la etapa gradual del **90 % desde el 1 de julio de 2026**, de acuerdo con el calendario previsto por la Ley 2466 de 2025. La empresa debe aplicar la regla correspondiente a la fecha efectivamente trabajada y revisar las disposiciones vigentes sobre jornada nocturna y recargos.

La conciliación no debe limitarse al archivo interno de nómina. Conviene contrastar los desprendibles, comprobantes de pago, planillas de seguridad social y soportes de las novedades. Los vencimientos de aportes y reportes pueden depender de calendarios específicos; no todos tienen como fecha límite el 31 de diciembre.

06\.

## Documentos que su empresa debería conservar

Una liquidación correcta debe poder explicarse y acreditarse. Para el cierre laboral, organice una carpeta física o digital con:

- Liquidaciones de prima, cesantías e intereses.
- Comprobantes bancarios o soportes de pago.
- Constancias de consignación de cesantías, cuando corresponda.
- Registro individual de vacaciones causadas, disfrutadas y pendientes.
- Desprendibles de nómina y soportes de novedades.
- Planillas de aportes a seguridad social y parafiscales.
- Contratos, otrosíes y documentos sobre cambios salariales o contractuales.
- Soportes de incapacidades, licencias, permisos y ausencias.
- Conciliación entre nómina, contabilidad y pagos realizados.

La documentación debe organizarse con controles de acceso y criterios de conservación apropiados. No se trata de acumular archivos sin orden, sino de poder identificar con rapidez **qué se liquidó, cómo se calculó, cuándo se pagó y cuál es el soporte.**

## Checklist final para el cierre laboral de 2026

Antes de finalizar el año, confirme que su empresa haya:

|  | Pagado la prima de servicios del segundo semestre dentro del plazo legal. |
| --- | --- |
|  | Liquidado las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre. |
|  | Preparado los intereses a las cesantías para pagarlos en enero de 2027. |
|  | Programado la consignación de cesantías antes del 15 de febrero de 2027. |
|  | Revisado y documentado las vacaciones pendientes. |
|  | Conciliado las novedades de nómina del segundo semestre. |
|  | Verificado los recargos aplicables y los cambios normativos vigentes. |
|  | Conciliado los aportes a seguridad social y parafiscales. |
|  | Archivado los soportes de liquidaciones, pagos y novedades. |
|  | Definido responsables y fechas de seguimiento para las obligaciones que vencen en 2027. |

## Conclusión: **cerrar bien el año también es prevenir riesgos laborales**

El cierre laboral no debe improvisarse durante los últimos días de diciembre. Una revisión anticipada permite identificar diferencias, organizar el flujo de caja y evitar que las obligaciones de enero y febrero se conviertan en incumplimientos.

Respaldo legal al alcance de todos

En Soluciones Legales Corporativas podemos ayudarle a revisar las obligaciones laborales de su empresa, verificar las liquidaciones y fortalecer sus procedimientos de nómina, para que el cierre de 2026 tenga respaldo documental y un plan claro de cumplimiento.

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**Nota:** Este contenido ofrece orientación general para empleadores del sector privado en Colombia. La liquidación concreta puede variar según el tipo de vínculo, el régimen aplicable, el salario, las novedades del trabajador y las circunstancias de terminación del contrato.

###### Gabriela Benitez

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